Mercedes Formica
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| Mercedes Formica |
Mercedes Formica-Corsi Hezode[1] (Cádiz, 9 de agosto de 1913-Málaga, 22 de abril de 2002) fue una jurista, novelista y ensayista española especialmente conocida por su defensa de los derechos de la mujer en España.
Fue una feminista en plena dictadura franquista que llegó a impulsar, a través de sus denuncias, una reforma de algunos artículos del Código Civil[2]en 1958, dando el primer paso para mejorar la situación jurídica de la mujer casada, culminando este reformismo en los años 80.[3] A pesar de que su nombre debería figurar en la memoria de juristas y en el de la Historia de las mujeres en España,[2] sus logros apenas tuvieron el reconocimiento público en el posfranquismo, a causa, según ella misma lamentó, de su «pasado falangista».[4] También fue invisibilizada como autora, por las dificultades de ser mujer en un mundo literario dominado por hombres, según señalan estudiosos de la literatura.[5
Pudo realizar una labor en pro de los derechos de las mujeres precisamente por su relación con el régimen franquista, algo que no pudieron hacer otros personajes eminentes del feminismo como el jurista Plutarco Marsá Vancells, perteneciente a familia republicana.
La figura de Mercedes Formica (1913-2002) es uno de los perfiles más singulares, complejos y fascinantes de la historia jurídica y social del siglo XX en España. Su trayectoria demuestra que los compromisos políticos y las convicciones personales a veces se cruzan de formas que desafían las etiquetas rígidas de "izquierdas" o "derechas".
Para entender cómo convivieron en ella su militancia falangista, su admiración por José Antonio Primo de Rivera y su férrea lucha por los derechos de las mujeres, hay que analizar el contexto de su juventud y su posterior enfoque pragmático para cambiar las leyes desde dentro del propio sistema.
A menudo se define a Mercedes Formica como una "feminista atípica".
El fruto de su persistencia fue la Ley de 24 de abril de 1958, una de las reformas más profundas que sufrió el Código Civil de 1889 durante la dictadura.
Eliminación del "depósito de la mujer": Se sustituyó por la atribución del domicilio conyugal a uno de los cónyuges según las circunstancias.
Limitación económica al marido: El esposo ya no podía vender o administrar a su antojo los bienes gananciales sin el consentimiento explícito de la mujer.
Patria potestad y testigos: Se permitió a las mujeres viudas mantener la patria potestad de sus hijos si volvían a casarse, y se les reconoció el derecho a actuar como testigos en los testamentos.

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